El Consejo de
Universitario de la Universidad Bicentenaria de Aragua, en uso de la
atribución que le confiere el ordinal 21 del artículo 26 de la Ley de
Universidades vigente, dicta el siguiente:
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN ESTUDIANTIL
CAPÍTULO I DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO
1: El presente Reglamento tiene como propósito fundamental regular los
procesos académicos y administrativos de los estudiantes relativos a:
las actividades de evaluación, revisión, asistencia, incumplimiento a
las normas que guarden relación con la materia, retroinformación,
avance, ubicación por trimestre, índice académico, permanencia,
nivelación, reconocimientos y requisitos para optar el grado académico,
así como las responsabilidades del docente y de los estudiantes que
cursan las carreras que oferta la Universidad Bicentenaria de Aragua.
CAPÍTULO II DE LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO
2: Se considera estudiante regular de la universidad, a toda aquella
persona que cumpla con todos los requisitos internos establecidos en el
proceso de admisión, así como lo previsto en la Ley de Universidades,
Reglamentos, Resoluciones, Normas Internas y que, además, curse durante
el trimestre el Pénsum de Estudios de las Carreras ofertadas por la
institución conducentes a la obtención de títulos y certificados que
confiere la Universidad.
CAPÍTULO III DE LA NATURALEZA Y PROPÓSITO DE LA EVALUACIÓN
ARTÍCULO 3: El proceso de evaluación se orientará hacia el logro de los propósitos siguientes:
a) Apreciar el grado de dominio adquirido por el estudiante sobre las competencias exigidas en cada unidad curricular.
b)
Determinar las causas que originan las debilidades y deficiencias del
estudiante durante los procesos de enseñanza y aprendizaje.
c)
Proporcionar al docente y al estudiante una sólida formación sobre la
eficiencia y calidad de los procesos de enseñanza y aprendizaje.
d) Contribuir a la superación de las deficiencias de las partes actuantes en los procesos de enseñanza y aprendizaje.
e) Proveer información con fines de investigación educacional.
f) Ubicar al estudiante dentro de la escala del rendimiento académico de la Institución a los fines de su promoción.
CAPÍTULO IV DE LAS ACTIVIDADES DE EVALUACIÓN
ARTÍCULO
4: Las actividades de evaluación se conciben como un proceso integral
dinámico de carácter 6 diagnóstico, formativo y sumativo, directamente
relacionado con los planes y programas de estudio de las Carreras. Se
realizará a través de un plan de trabajo docente donde se indiquen la
semana, las competencias, estrategias de enseñanza y aprendizaje,
estrategias de evaluación, estrategias de evaluación.
ARTÍCULO
5: Las actividades de evaluación previstas en el Plan de Evaluación
conforman un proceso que incluye: la elaboración, aplicación y
corrección de las pruebas escritas, orales y prácticas en sus distintas
formas y modalidades, pasantías, trabajos de investigación,
exposiciones, informes, entrevistas; así como cualquier otra estrategia
de evaluación que se encuentre articulada con la naturaleza y objetivos
de la unidad curricular.
ARTICULO 6: Las actividades
de evaluación previstas en el Plan de Evaluación respectivo deben cubrir
el cien por ciento (100%) del contenido académico desarrollado por el
docente en el lapso académico respectivo, siempre y cuando haya
desarrollado los objetivos previstos y programados en la unidad
curricular correspondiente.
ARTÍCULO 7: Al inicio de
cada lapso académico el docente deberá discutir, acordar y firmar con
los estudiantes el contenido del Plan de Evaluación, el cual deberá ser
avalado por el Coordinador de Cátedra para su conformación definitiva en
el formato diseñado para tal fin.
ARTÍCULO 8: Los
resultados obtenidos en las evaluaciones realizadas a los estudiantes
previstas en el Plan de Evaluación de cada unidad curricular deben ser
asentados por el docente en el Acta de Calificaciones, y debe utilizar
la escala de calificación de cero uno (01) a cien (100) puntos.
ARTÍCULO
9: La evaluación del rendimiento académico de los estudiantes debe
realizarse con base a la naturaleza y propósito de la unidad curricular,
a los efectos de control y supervisión del proceso evaluativo se
realizará en forma continua, con un mínimo de cuatro (04) evaluaciones.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para efectos de este reglamento se considera como
unidad curricular el elemento básico del currículo que plantea el
conjunto de unidades de competencia, núcleos temáticos y estrategias de
estudio y de aproximación a la solución problemas, así como formas de
evaluación de los aprendizajes y logros educativos a alcanzar. A través
de ellas se articula el proceso formativo con el perfil de egreso, la
agenda de investigación, el proyecto socio integrador y la práctica
profesional.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Sin menoscabar lo previsto en
este artículo, en la modalidad de estudio semipresencial al menos el
veinticinco por ciento (25%) de la calificación total deberá ser
aplicado de manera presencial.
PARÁGRAFO TERCERO: En caso de
que el estudiante no presente una (01) actividad de evaluación, se
colocará: No Presentó (NP), lo cual representa 0,02 en el registro de
evaluación. De no presentar ninguna evaluación se colocará No Asistió
(NA), lo cual representa 0,01 en todas las casillas del acta
correspondiente.
ARTÍCULO 10: La ponderación máxima a
considerar en cada actividad de evaluación no debe exceder al
veinticinco por ciento (25%) del valor total de la calificación
definitiva.
ARTÍCULO 11: El docente, además de evaluar
los objetivos académicos de la unidad curricular, debe considerar entre
otros aspectos: la redacción y la ortografía, así como cualquier otro
factor de orden cualitativo que contribuya efectivamente al
fortalecimiento de la formación integral del estudiante.
ARTÍCULO
12: La tabla de apreciación que regula el proceso de evaluación de los
estudiantes de la Universidad Bicentenaria de Aragua es la siguiente:
TABLA DE APRECIACIÓN
|
||
Escala 01 a 100
|
Escala 01 a 20
|
Apreciación Cualitativa
|
97,5 – 100
|
20
|
Excelente
|
92,5 – 97,4
87,5 – 92,4
|
19
18
|
Distinguido
|
82,5 – 87,4
77,5 – 82,4
72,5 – 77,4
|
17
16
15
|
Bueno
|
67,5 – 72,4
62,5 – 67,4
|
14
13
|
Regular
|
57,5- 62,4
|
12
|
Suficiente (Mínima Aprobatoria)
|
52,5 – 57,4
47,5 – 52,4
42,5 – 47,4
37,5 – 42,4
32,5 – 37,4
27,5 – 32,4
22,5 – 27,4
17,5 – 22,4
12,5 – 17,4
07,5 – 12,4
0,01 - 07,4
|
11
10
9
8
7
6
5
4
3
2
1
|
Deficiente
|
ARTÍCULO 13: La calificación mínima
aprobatoria de cualquier unidad curricular prevista en el pénsum de
estudios de cada Carrera es de 57,50 puntos en la escala de 1 a 100
puntos, a excepción de Práctica Profesional y el Proyecto Socio -
Integrador.
PARÁGRAFO ÚNICO: Si la calificación definitiva de
la unidad curricular unidad curricular tuviere algún decimal menor o
mayor a cero cinco (0,5) décimas, Dirección de Admisión y Control de
Estudios aproximará el número al entero inmediato que corresponda.
ARTÍCULO
14: Al concluir los lapsos académicos respectivos y procesados las
calificaciones definitivas, la Dirección de Admisión y Control de
Estudios de la Universidad emitirá el Acta Final de Calificaciones por
unidad curricular, en la escala 01 a 20 puntos.
ARTÍCULO
15: La calificación mínima aprobatoria de la unidad curricular Práctica
Profesional y Proyecto Socio Integrador para las Carreras que
desarrolla la Universidad, es de sesenta y siete puntos con cinco
décimas (67,50), según lo establecido en la Tabla de Apreciación de cero
uno (0,01) a cien (100) puntos, y su equivalente en la escala de 01 a
20 puntos es de 14 puntos.
ARTÍCULO 16: La evaluación
de la Práctica Profesional será efectuada por un Tutor Académico y un
Tutor Externo, con atención a los siguientes criterios:
a) El
Tutor Académico debe evaluar el cumplimiento del cronograma de
actividades y el desempeño del estudiante en la Empresa o Institución
donde realizó la Practica Profesional, 8 con ponderación de treinta por
ciento (30%).
b) El Tutor Externo deberá evaluar el cumplimiento
de las funciones y tareas asignadas en la Empresa o en la Institución de
acuerdo al programa de Practica Profesional establecido con una
ponderación de cuarenta por ciento (40%).
c) El estudiante
presentará un informe al Coordinador de la Cátedra sobre las actividades
programadas, desarrolladas y cumplidas en la Empresa o Institución
donde realizó la Practica Profesional, para su evaluación con una
ponderación de treinta por ciento (30%).
ARTÍCULO 17:
El docente de la unidad curricular deberá asentar, en las actas
respectivas, las calificaciones obtenidas por los estudiantes de acuerdo
al porcentaje asignado en el Plan de Evaluación, antes de realizar la
retroalimentación con el estudiante.
ARTÍCULO 18:
Además de las actividades de evaluación de carácter sumativo señaladas
en el artículo 09 de este Reglamento, el docente de la unidad curricular
debe efectuar evaluaciones de carácter diagnóstico y formativo durante
el desarrollo del proceso de aprendizaje.
ARTÍCULO 19:
Los resultados obtenidos en cada actividad de evaluación permitirán al
docente conocer el logro de las competencias establecidas, y -en función
de ello y de acuerdo a los recursos existentes en la Institución- el
docente deberá desarrollar, si fuere necesario, actividades remediales o
alternativas para conducirlo al logro de las competencias.
ARTÍCULO
20: El docente de la unidad curricular debe llevar un registro
permanente de las actividades académicas desarrolladas y de las
evaluaciones realizadas por los estudiantes.
ARTÍCULO
21: El docente debe mantener informados a los estudiantes sobre los
resultados de sus evaluaciones en la medida en que éstas se vayan
realizando. En tal sentido, después de haber efectuado la corrección de
las actividades de evaluación y fijada la fecha de la retroinformación
de los resultados, entregará a los estudiantes los soportes o trabajos
respectivos para su guardia y custodia.
ARTÍCULO 22:
Las observaciones a que hubiere lugar sobre el resultado de las
evaluaciones deben ser objeto de análisis y discusión entre el docente y
el estudiante, con el fin de clarificar y orientar el proceso
evaluativo y de aprendizaje.
ARTÍCULO 23: Cuando un estudiante incurra
en faltas que comprometan la validez y confiabilidad del acto
evaluativo, como: copiarse, tenencia de material no autorizado, y
cualquier conducta no acorde con la situación, el docente de la unidad
curricular o supervisor anulará la prueba, colocará la nota mínima de
cero uno (01), procederá a retirar al estudiante del acto de evaluación y
levantará el acta respectiva.
ARTÍCULO 24: El docente
de la unidad curricular podrá solicitar ante el Coordinador de Cátedra
la nulidad de la actividad de evaluación cuando se 9 pueda demostrar la
existencia de alguna irregularidad que comprometa su validez y
confiabilidad. A tal efecto deberá hacer la solicitud en los tres (03)
primeros días hábiles siguientes a la aplicación de la citada evaluación
con el fin de tomar las medidas pertinentes
ARTÍCULO 25: El Coordinador de Cátedra, con el aval del Director de Escuela, podrá anular una actividad de evaluación cuando:
a) El contenido de la prueba no se corresponda con los núcleos también desarrollados en clase.
b) Las actividades de evaluación no estén previstas en el Plan de Evaluación de la unidad curricular.
c)
No exista representatividad proporcional de las preguntas formuladas,
en relación con las competencias o temas desarrollados en clase por el
docente.
d) Se pueda demostrar que existe alguna irregularidad que comprometa su validez y confiabilidad.
ARTÍCULO
26: Cuando no aplique alguno(s) de los literales establecidos en la
situación planteada, el Consejo de Escuela analizará cada caso y tomará
las decisiones pertinentes e informará al Consejo de Facultad.
ARTÍCULO
27: El Consejo Académico tendrá conocimiento de las decisiones tomadas
en cualquiera de las actividades de evaluación señalas en este
Reglamento.
CAPÍTULO V DE LA REVISIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE EVALUACIÓN
ARTÍCULO
28: Todo estudiante tiene derecho a conocer la forma como será
evaluado. Igualmente debe ser informado de cómo serán corregidas sus
evaluaciones y estar enterado de los errores que haya cometido, con el
fin de que se apliquen los correctivos que conduzcan al logro de la
competencia
ARTÍCULO 29: La revisión de la actividad de
evaluación constituye el derecho que tiene el estudiante a solicitar
ante los órganos académicos de la institución.
ARTÍCULO
30: El estudiante tiene derecho a solicitar revisión de los resultados
de las actividades fijadas en el Plan de Evaluación de la unidad
curricular cuando considere que:
a) Las técnicas de evaluación
utilizadas no se corresponden con lo señalado y acordado en el Plan de
Evaluación de la unidad curricular, el cual debe ser entregado por el
docente durante la primera semana del lapso académico respectivo a la
Coordinación de Cátedra.
b) Las preguntas formuladas en las
actividades de evaluación no se corresponden con el contenido académico
desarrollado en clase.
c) Existen errores u omisiones en la sumatoria de las calificaciones.
d)
Las calificaciones no se ajustan a la ponderación o criterios de
corrección prevista en las instrucciones de la evaluación y en el baremo
de la prueba.
ARTICULO 31: Cuando el estudiante
manifieste no estar de acuerdo con la calificación asentada por el
docente en el acta de calificación, debe elaborar una carta explicativa y
anexar a la 10 misma los soportes o pruebas correspondientes que
permitan justificar su situación. A tal efecto el estudiante debe
realizar el trámite y consignar los soportes requeridos ante la
Coordinación de Cátedra y/o Director de la Escuela.
PARÁGRAFO
ÚNICO: El estudiante, para procesar la solicitud de revisión, tiene un
lapso de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha en que se
realizó la retroinformación.
ARTÍCULO 32: Para
realizar el acto de revisión de la actividad de evaluación solicitada
por el estudiante, se requiere la presencia de:
a) Coordinador de Cátedra.
b) Docente de la unidad curricular.
c) De ser requerido, un docente especialista en la unidad curricular.
d) Coordinador de Planificación, Evaluación y Apoyo Docente.
e) Estudiante solicitante.
PARÁGRAFO ÚNICO: Para realizar el acto de revisión de la actividad de
evaluación solicitada por el estudiante, se requieren los siguientes
recaudos:
a) Plan de Evaluación de la Unidad curricular.
b) Modelo del instrumento de la evaluación aplicada y el baremo correspondiente.
c) Soporte, prueba o instrumento de evaluación aplicado.
ARTÍCULO
33: El Coordinador de Cátedra y/o Director de Escuela, al recibir la
solicitud de revisión de la actividad de evaluación, verificará si los
soportes y recaudos presentados por el estudiante cumplen con los
requisitos establecidos en este Reglamento, para luego fijar la fecha y
convocar a los miembros integrantes del proceso, a fin de realizar el
acto de revisión.
PARÁGRAFO ÚNICO: El acto de revisión de la
actividad de evaluación deberá realizarse en un lapso de cuatro (04)
días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud.
ARTÍCULO 34: Si el docente de la unidad curricular o
el Coordinador de Cátedra no asiste al acto de revisión el Director de
Escuela puede suplir la ausencia del mismo; a tal efecto se debe
elaborar el acta respectiva dejando constancia de la situación.
PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de inasistencia del estudiante al acto de
revisión en la fecha y oportunidad fijada, se considerará que existe
desistimiento de su solicitud.
CAPÍTULO VI DE LA ASISTENCIA A LAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS
ARTÍCULO 35: El estudiante debe asistir a todas las actividades académicas previstas en el calendario académico y en el Plan de Evaluación.
ARTÍCULO 36: El docente, cada vez que tenga actividad académica con los estudiantes, debe llevar un registro de asistencia en concordancia con el calendario académico establecido.
ARTÍCULO 37: Las inasistencias de los estudiantes a las actividades académicas y de evaluación previstas en el Calendario Académico, sólo pueden justificarse por las razones siguientes:
a) Enfermedad o accidente grave del estudiante.
b) Enfermedad grave o muerte de familiar hasta segundo grado de consanguinidad y afinidad.
c) Representar a la Universidad o a otra Institución en eventos de carácter académico, deportivo o cultural.
d) Cualquier otro caso con autorización del Decano de la facultad previo informe del Director de Escuela.
PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de inasistencia a una actividad académica o de evaluación, justificada de acuerdo al artículo 37, el estudiante entregará al docente y al Coordinador de Cátedra el soporte respectivo que justifique su situación, y deberá hacerlo en un lapso de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha en que fue expedido el justificativo correspondiente.
ARTÍCULO 38: El estudiante se considera inasistente injustificadamente a la actividad académica en los siguientes casos:
a) Cuando no se encuentre presente en el acto académico donde se realiza la sesión de clase en la hora y fecha prevista.
b) Cuando se retire del aula, Laboratorio, taller o acto académico sin permiso del docente.
CAPÍTULO VII DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS POR PARTE DE LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO
39: Al estudiante que no cumpla con las normas y atente contra la
ética, la moral y comprometa la validez y confiabilidad del acto de
evaluación le será anulada la actividad de evaluación.
CAPÍTULO VIII DEL PROCESO DE RETROINFORMACIÓN
ARTÍCULO
40: La retro información es un proceso académico obligatorio donde
participan el docente y el estudiante con el propósito de analizar,
revisar e informar los resultados de las evaluaciones realizadas por los
estudiantes durante el lapso académico correspondiente, a objeto de
corregir las debilidades y consolidar los aciertos ocurridos durante los
procesos de enseñanza y aprendizaje.
ARTÍCULO 41: La
retroinformación debe ser realizada en el acto académico, en la hora y
fecha prevista según el horario de clase de la unidad curricular.
Igualmente, en el mismo acto el docente debe entregar al estudiante las
pruebas, documentos, soportes o instrumentos utilizados en el acto de
evaluación que certifiquen el mismo.
PARÁGRAFO ÚNICO: los estudiantes serán responsables de la guarda y custodia de los referidos soportes.
ARTICULO
42: El estudiante será responsable de constatar el resultado de su
evaluación, en el día y oportunidad fijado por el Docente en el aula. En
caso de no estar conforme con la calificación, deberá proceder de
acuerdo al artículo siguiente.
ARTÍCULO 43: El
estudiante tiene un plazo de tres (03) días hábiles, a partir de la
retroinformación, para solicitar la revisión de la calificación ante la
Coordinación de Cátedra. Para tal efecto el estudiante debe elaborar una
carta motivada y anexar los soportes respectivos que justifiquen la
revisión de la evaluación.
CAPÍTULO IX DE LAS RESPONSABILIDADES DEL DOCENTE
ARTÍCULO
44: El Docente debe asistir a la reunión de Inicio de Trimestre a fin
de recibir orientaciones académico–administrativas.
ARTÍCULO
45: El docente, durante el lapso académico, debe asistir de manera
obligatoria a las reuniones previstas por la Coordinación de Cátedra,
con el propósito de revisar y actualizar el programa, implementar nuevas
estrategias de aprendizaje, rediseñar el plan de clase, plan de la
unidad curricular, y otras que a juicio de las cátedras se requieran.
ARTÍCULO
46: El docente, durante la primera semana de clase, debe hacer entrega
de la Planificación al Coordinador de la cátedra: Plan de Clase, Plan de
Evaluación, Planilla de Conformidad donde los estudiantes firman la
discusión del Plan de Evaluación, y el formato de Evaluación
Diagnóstica.
ARTÍCULO 47: El docente debe llevar un
registro diario de asistencia de los estudiantes, así como un control de
los objetivos desarrollados en clase, e igualmente de las evaluaciones
realizadas según el Plan de Clase y el Plan de Evaluación previsto.
ARTÍCULO
48: El docente, antes de asentar las calificaciones de los estudiantes,
debe revisar cuidadosamente los resultados de las evaluaciones, y luego
registrar, en el acta de calificaciones, los resultados
correspondientes según los valores porcentuales considerados en el Plan
de Evaluación.
ARTÍCULO 49: El docente debe consignar
las calificaciones en el acta correspondiente a la Dirección de Admisión
y Control de Estudios, en las fechas previstas en el calendario
académico establecido por la Universidad.
ARTÍCULO 50:
El Coordinador y el docente de la unidad curricular, podrán solicitar
ante la Dirección de Escuela la nulidad de una actividad de evaluación
cuando se pueda demostrar o evidenciar la existencia de alguna
irregularidad capaz de comprometer la validez y confiabilidad de los
resultados del acto de evaluación.
CAPÍTULO X DE LA PERMANENCIA Y AVANCE DEL ESTUDIANTE EN LA UNIVERSIDAD SECCIÓN I DE LA PERMANENCIA
ARTÍCULO
51: Se entiende por permanencia del estudiante en la carrera, el tiempo
transcurrido desde el inicio de sus estudios en la Universidad hasta
cumplir con todos los requisitos académico-administrativos.
ARTÍCULO 52: Los estudiantes, para los fines del disfrute de la condición de permanencia en la Institución, deben:
a) Estar formalmente inscritos.
b)
Cumplir con las normas de permanencia establecidas en este Reglamento.
ARTÍCULO 53: La permanencia en la carrera está diseñada para un número
de doce (12) lapsos trimestrales regulares.
ARTÍCULO
54: Un Trimestre Regular es el lapso académico establecido, en el cual
el estudiante inscribe el número de créditos correspondientes o por lo
menos la carga mínima de créditos permitida o autorizada.
PARÁGRAFO
ÚNICO: La carga mínima a cursar en un lapso académico es de nueve (9)
unidades crédito. En aquellos casos en los cuales el estudiante no pueda
cursar la carga mínima establecida, deberá solicitar autorización ante
la Secretaría de la Universidad, la cual elevará la misma ante el
Consejo Universitario, para la toma de decisión correspondiente.
ARTÍCULO
55: Un Lapso Intensivo es el lapso académico que le permite al
estudiante la recuperación de un máximo de dos (02) unidades
curriculares del pensum. La apertura de este período académico y su
oferta son potestad de la Institución.
ARTÍCULO 56: Si
el estudiante no culmina las actividades académicas en los doce (12)
Trimestres regulares previstos en el pensum de la Carrera respectiva, la
Secretaría de la Universidad le concederá hasta cuatro (04) Trimestres
regulares adicionales, previo estudio del expediente académico aprobado
por la Facultad respectiva
PARÁGRAFO ÚNICO: Si el estudiante no
culmina la carrera en los trimestres adicionales concedidos, podrá
solicitar por escrito a la Secretaría de la Universidad, la cual elevará
la solicitud ante el Consejo Universitario, previo estudio por la
Facultad respectiva, para la toma de decisión correspondiente y pueda
inscribirse en el semestre siguiente y culminar su carrera.
SECCIÓN II DEL AVANCE
ARTÍCULO 57: Se entiende por avance la condición que permite promocionar al estudiante de un semestre a otro, previo cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en cada una de las Carreras que se ofrecen en la Universidad.
ARTÍCULO 58: El régimen de avance de la Carrera estará condicionado de la manera siguiente:
a) El estudiante no podrá cursar unidades curriculares en un trimestre dado si no ha aprobado todas las unidades curriculares que correspondan al ubicado tres niveles por debajo (N-3).
b) El estudiante que sea reprobado en una o más unidades curriculares en el trimestre regular, debe inscribirla (s) y cursarla (s) con carácter obligatorio en el trimestre siguiente, con las limitaciones que se desprendan del literal anterior de este artículo.
c) El número de unidades crédito correspondiente a las unidades curriculares inscritas en un lapso académico no debe exceder al máximo de unidades créditos establecidos para el trimestre de ubicación respectivo.
ARTÍCULO 59: Las unidades curriculares aprobadas en un lapso intensivo se contabilizan conjuntamente con las aprobadas en el trimestre regular inmediato anterior, a los efectos de su avance en la Carrera
ARTÍCULO 60: Los casos de permanencia y avance relacionados con cambios o traslados dentro de la Universidad se someterán a la consideración del Consejo de Facultad respectivo, el cual lo elevará al Consejo Universitario para su consideración y decisión definitiva.
CAPÍTULO XI DE LA UBICACIÓN DE LOS ESTUDIANTES POR TRIMESTRE
ARTÍCULO 61: La ubicación de los estudiantes por trimestre determinará el número máximo de unidades crédito o de unidades curriculares a inscribir en el mismo, de acuerdo con lo establecido en el pensum de la Carrera respectiva. Se debe tomar en cuenta que:
a) El trimestre de ubicación será aquél donde el estudiante curse el mayor número de unidades curriculares.
b) En caso de que el estudiante curse igual número de unidades curriculares en distintos trimestres, se considera inscrito en el trimestre inferior.
CAPÍTULO XII DEL ÍNDICE ACADÉMICO Y DE LA NIVELACIÓN SECCIÓN I DEL ÍNDICE ACADÉMICO
ARTÍCULO 62: El Índice Académico será la medida global del rendimiento del estudiante durante su permanencia en la Institución.
ARTÍCULO 63: El Índice Académico se calcula de la siguiente manera:
a) Se toma individualmente el valor en unidades crédito de cada unidad curricular que haya sido formalmente inscrita hasta el lapso académico inmediato anterior.
b) Se multiplica cada uno de estos valores por la calificación obtenida en las unidades curriculares respectivas.
c) En caso de haber cursado una misma unidad curricular en más de una oportunidad, se tomará para el cálculo del índice académico la mayor calificación obtenida, eliminándose todas las calificaciones anteriores en esa unidad curricular.
d) Una vez realizadas las multiplicaciones, se suman los productos.
e) Obtenida la totalidad de los productos, se divide dicho total entre la suma de las unidades crédito de las unidades curriculares que hayan sido formalmente inscritas hasta el lapso académico inmediato anterior.
SECCIÓN II DE LA NIVELACIÓN DEL ÍNDICE ACADÉMICO
ARTÍCULO 64: Se realizará al inscribir, cursar y aprobar un Diplomado integrador, relacionado con el perfil de la Carrera.
ARTÍCULO 65: La calificación mínima aprobatoria para nivelar el Índice Académico de la actividad señalada en el artículo anterior, es de setenta y ocho (78) puntos, en la escala de evaluación de cero uno (01) a cien (100) puntos, equivalente a dieciséis (16) puntos en la escala de evaluación de cero uno (01) a veinte (20) puntos.
ARTÍCULO 66: La calificación obtenida en la actividad de evaluación de nivelación del Índice Académico no modifica ninguna de las calificaciones registradas en el acta final de las unidades curriculares cursadas y aprobadas.
ARTÍCULO 67: La nivelación del Índice Académico se inicia a partir del momento en que el estudiante haya cursado y aprobado el setenta y cinco por ciento (75%) de las unidades crédito de su Carrera.
ARTÍCULO 68: La nivelación del Índice Académico se realizará dentro de los lapsos establecidos por la Universidad.
ARTÍCULO 69: Los Directores de Escuela, conjuntamente con los Coordinadores de Cátedra, planificarán y desarrollarán todas las actividades académicas y administrativas relativas al proceso de nivelación del Índice Académico.
CAPÍTULO XIII DE LOS RECONOCIMIENTOS ACADÉMICOS
ARTÍCULO 70: El Consejo Universitario otorgará diploma a los graduandos que obtengan mayor Índice Académico en la Promoción correspondiente a los estudios cursados.
ARTÍCULO 71: A los estudiantes que se destaquen en el desarrollo de las actividades programadas por la Universidad, el Consejo Universitario les otorgará diploma de reconocimiento n los lapsos previstos por la institución.
CAPÍTULO IX DE LOS REQUISITOS PARA OPTAR AL GRADO ACADÉMICO
ARTÍCULO 72: Son requisitos para optar al título de Ingeniero, Licenciado, Abogado o su equivalente:
a) Constancia de haber cumplido con los requisitos académicos establecidos en el pénsum de la Carrera respectiva.
b) Solvencia de todas las instancias académicas y administrativas de la Universidad.
c) Tener un Índice Académico acumulado igual o mayor a catorce (14) puntos.
d) Certificación de haber logrado las competencias digitales a través de los niveles de informática respectivos a la carrera; certificación de haber aprobado las competencias lingüísticas a través de los niveles de idiomas modernos, respectivos a la carrera.
e) Otros que establezca el Consejo Universitario.
CAPÍTULO XV DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 73: El Vicerrectorado Académico y la Secretaría de la Universidad, a través del Consejo Universitario, tendrán conocimiento de las decisiones tomadas acerca de cualquiera de las actividades señaladas en este Reglamento.
ARTÍCULO 74: Lo no previsto en este Reglamento será considerado en el Consejo Académico respectivo, previa opinión y certificación del Consejo Universitario.
ARTÍCULO 75: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del 10 de Agosto del año 2015.
Dado,
firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario de
la Universidad Bicentenaria de Aragua, en Sesión Ordinaria Nro. 25,
mediante Resolución 135-15 de fecha 10 de Agosto de 2015
Descubrí calculadoradenotas.cl por casualidad y desde entonces lo uso siempre que quiero anticiparme a los resultados antes de que el profesor entregue las calificaciones oficiales.
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